Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2016-CA
Fecha: 05-Ago-2016
II.1. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal
“III. Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios. En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión.
- Roseth Fabiola Mejía Sequeiros
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazar
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR