AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2016-CA
Fecha: 10-Ago-2016
a)
Por proveído de 13 de julio de 2016, cursante a fs. 22, se corrió en traslado la presente acción de inconstitucionalidad, siendo notificados Germán Mancilla Rodríguez (fs. 23) y José Luis Lenz Mamani (fs. 24); sin embargo, únicamente consta la respuesta del último, quien mediante memorial presentado el 20 del igual mes y año, cursante de fs. 25 a 26, señaló que: a) Con la interposición de esta acción de inconstitucionalidad, la accionante pretende evitar que el proceso disciplinario concluya, forzando argumentos inconsistentes que no contienen sustentos de derecho ni de hecho; y, b) El referido proceso fue iniciado conforme las facultades que le otorgan los arts. 195 y ss de la LOJ y el Acuerdo 109/2015 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, cuya norma toma en cuenta el principio de proporcionalidad observado por la ahora accionante.