AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2016-CA
Fecha: 10-Ago-2016
rechazó
Por Resolución 209/2016 de 22 de julio, cursante de fs. 28 a 30 vta., pronunciada por la Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Tarija, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: 1) El accionante hizo referencia a la existencia de una duda razonable sobre la constitucionalidad de los arts. 186.2 y 187.2 de la LOJ; sin embargo, no especificó la norma constitucional a la que contradice; y, 2) Respecto a los arts. 187.13 y 188.I.3 de la LOJ, solamente expresó que resultan desproporcionales; toda vez que, previamente debe garantizarse que el tipo de conductas que describen los mencionados artículos citados supra sean investigados en la vía penal, y no así en la administrativa, dado que los medios probatorios para corroborar esa situación son limitados, argumento que no logró generar duda razonable para la consideración de fondo, pues no expuso de manera concreta la lesión de los derechos y garantías constitucionales invocados y tampoco señaló de forma precisa la relevancia jurídico-constitucional que los preceptos impugnados tendrían, en la decisión final.