AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2016-CA
Fecha: 10-Ago-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 12 de julio de 2016, cursante de fs. 13 a 21 vta., la accionante manifestó que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra a denuncia de José Luis Lenz Mamani y otro, por la presunta comisión de faltas disciplinarias establecidas en los arts. 186.2; 187.2 y 13; y, 188.I.3 de la LOJ, considera la existencia de duda razonable sobre la constitucionalidad de los arts. 186.2 y 187.2 de la citada Ley.
De igual modo, solicitó promover la presente acción, argumentando que los arts. 187.13 y 188.I.3 de la LOJ, son contrarios al debido proceso en aplicación a los principios de proporcionalidad, reserva judicial y a ejercer la función pública como elemento del derecho a la ciudadanía, previstos en los arts. 26 y 115 de la CPE, por ser desproporcionales e irrazonables; puesto que, previamente, debe garantizarse que las faltas disciplinarias observadas en los artículos mencionados, sean investigadas en el ámbito penal y no en el administrativo, por tener limitaciones en cuanto a los medios probatorios que permitan acreditar esa situación y por ser la autoridad judicial la más idónea para establecer la existencia de estas conductas, más aún cuando se encuentran de por medio elementos normativos como “…violencia física, malos tratos y uso indebido en la condición de funcionario público…” (sic).