AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2016-CA
Fecha: 19-Ago-2016
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2016, cursante de fs. 14 a 24 vta., el recurrente, en su calidad de estudiante, manifestó que el Consejo de la UMSS, a través de la Resolución R.C.U. 52/11, aprobó la Resolución Rectoral 420/10 de 27 de septiembre de 2010, mediante la cual se “…amplía supuestos derechos políticos de los docentes extraordinarios…” (sic) para que puedan acceder a cargos elegibles del gobierno universitario, siendo que está de acuerdo al Estatuto Orgánico de la UMSS, corresponden a docentes titulares; no habiendo sido modificado el mismo, se actuó sin la competencia establecida por ley, usurpando funciones del Congreso Universitario.
Alegó que en virtud a la Resolución emitida por el Consejo Universitario antes apuntada y sin previa modificación del Estatuto Orgánico del UMSS, se efectuaron designaciones a Edwin Ramiro Vargas Ponce, usurpando competencia que corresponde solo al Congreso Universitario desde que el ex Rector Lucio Gonzales Cartagena mediante RR 705/13 de 25 de octubre de 2013, le nombró director Académico, pasando por la designación de Decano Interino que la hizo el ex Rector Luis Federico Garvizu Montaño, mediante RR 750/15 de 26 de noviembre de 2015 y finalmente por este último habiendo sido nombrado Decano Titular de la Facultad de Ciencia Jurídica y Política del UMSS por RR 275/16 de 4 de mayo de 2016, “…de manera inconcebible…” (sic) todos estos nombramientos fueron hechos de manera ilegal, sin que sea docente titular, al margen de lo establecido por los arts. 132 inc. b) y 138 del Estatuto Orgánico de la UMSS, además con la advertencia que al tratarse de la titularidad que reviste la tercera designación, tendría que haberse modificado este cuerpo normativo, por cuanto adujo ingresar en clara usurpación de funciones del Congreso Universitario.