AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2016-CA

Fecha: 19-Ago-2016

II.4. Análisis del caso concreto

De la revisión de los argumentos esgrimidos por el recurrente, se advierte que éste denunció que las autoridades demandadas a su turno usurparon funciones del Congreso Universitario; delató que, aprobaron precisamente la Resolución Rectoral 420/2010 de 27 de septiembre, con el fin de realizar modificaciones al Estatuto Orgánico de la UMSS, actuando sin competencia ni facultad para ello y que procedieron en consecuencia a nombrar en diferentes resoluciones ulteriores a Edwin Ramiro Vargas Ponce: Decano Académico, Decano Interino y Decano Titular de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, cuyos cargos sucesivos asumió sin que sea docente titular y de manera ilegal, al margen de lo establecido por los arts. 132 inc. b) y 138 de dicho Estatuto, por cuanto tales actos desarrollados que viene impugnando constituyen vicio de nulidad en previsión del art.122 de la CPE.

       Del mencionado recurso no se advierte que el recurrente haya demostrado o fundamentado en qué medida las resoluciones recurridas le provocarían perjuicio y agravio, limitándose simplemente a señalar de manera general, que tales resoluciones referidas, ahora observadas permiten ilegalmente que el Consejo Universitario, sin tener atribución o facultad que emane de la ley reforme el Estatuto Orgánico de la UMSS, no evidenciándose en consecuencia tal perjuicio o daño causado en contra del recurrente por los actos contenidos en aquellas disposiciones académico administrativas.

Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, es un requisito necesario acreditar el agravio sufrido por el recurrente, de no hacerlo se incurre en falta de fundamentación jurídico-constitucional, previsto por el             art. 27.II. inc. c) del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.3 de la presente Resolución.

A efecto de confirmar su personería el indicado recurrente presentó a fs. 2 Certificado de cuyo tenor y contenido se desprende de manera imprecisa su condición de estudiante regular de la UMSS; por lo que, no cumple en parte con el requisito de admisión previsto en el art. 24.I.1 del CPCo, al margen de lo señalado que debe acreditar el agravio o perjuicio sufrido como demandante a tiempo de solicitar la nulidad de las resoluciones que le resulten perjudiciales; por lo que, no expuso la relación existente entre las consecuencias de las resoluciones impugnadas y su situación particular; por tales razones, no se advierte fundamento jurídico-constitucional que amerite un pronunciamiento de fondo.