AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2016-CA
Fecha: 19-Ago-2016
I.2.
Alegó que, el art. 19 del Estatuto Orgánico de la UMSS, establece que el Congreso Universitario es el máximo órgano del co-gobierno y decisión de dicha Universidad, mismo que entre sus atribuciones previstas en el art. 20 inc. c) de la normativa universitaria aludida, tiene el de aprobar y modificar el Estatuto Orgánico de dicha Universidad de acuerdo al Reglamento de Debates.
Sostiene que, el Estatuto Orgánico de la citada Universidad sólo puede ser reformado por un Congreso Universitario y en tanto no sea esta instancia la que proceda a su modificación continuará vigente, como sus previsiones relacionadas al presente caso, cuyo art. 132 inc. b) señala que para ser decano de facultad se necesita como requisito imprescindible ser docente titular por lo menos durante cinco años; asimismo, para ser director académico acorde al art. 138 de dicho Estatuto son los mismos requisitos que para ser decano de facultad; por lo tanto, no puede un Consejo Universitario, mediante una Resolución Rectoral, cambiar la norma universitaria, usurpando así la potestad del Congreso Universitario que es la única instancia que puede modificar dicho instrumento normativo.