Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2016-CA
Fecha: 22-Ago-2016
formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
A su vez, el art. 24.I.4 del citado Código, establece que las acciones de inconstitucionalidad deberán contener: “…la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado” (las negrillas nos pertenecen).
- Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado
- RATIFICAR