AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2016-CA

Fecha: 22-Ago-2016

formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado

A su vez, el art. 24.I.4 del citado Código, establece que las acciones de inconstitucionalidad deberán contener: “…la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado” (las negrillas nos pertenecen).