AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2016-CA
Fecha: 22-Ago-2016
Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz
En consulta la Resolución 028/2016 de 7 de junio, cursante de fs. 139 a 140, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Omar Huayllani Silvestre, demandando la inconstitucionalidad del art. 102 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) –Ley 101 de 4 de abril de 2011–, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.III; 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado
- RATIFICAR