AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2016-CA
Fecha: 22-Ago-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 2 de junio de 2016, cursante de fs. 101 a 108 vta., el accionante manifiesta que, fue procesado disciplinariamente por haber presuntamente infringido los arts. 12 inc. 21), 14 inc. 17); y, 102 de la LRDPB; refieren que ante las faltas graves en flagrancia o de connotación institucional, el Fiscal Policial al asumir conocimiento de la comisión de la misma, debe reunir todos los antecedentes en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, para emitir la acusación fiscal policial ante el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana, quienes evaluarán los antecedentes para emitir o no el auto inicial del proceso, una vez pronunciado éste emplazará al enjuiciado bajo “disposición procesal”; y en el mismo plazo se llevará a cabo la audiencia, concluida la misma, se emitirá la resolución de primera instancia y de interponerse apelación el aludido Tribunal, resolverá el recurso dentro de los siguientes cinco días de su recepción, es decir que, en menos de noventa y seis horas, no solo se debe realizar la investigación, sino también emitir la resolución sancionatoria, medida que considera drástica para este tipo de faltas referidas al retiro o baja definitiva de la institución, sin derecho a reincorporación, procedimiento que vulnera los derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a ser oído y juzgado por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho, y al trabajo; tiempo insuficiente para asumir defensa y preparar la misma.
- Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado
- RATIFICAR