AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2016-CA

Fecha: 22-Ago-2016

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 2 de junio de 2016, cursante de fs. 101 a 108 vta., el accionante manifiesta que, fue procesado disciplinariamente por haber presuntamente infringido los arts. 12 inc. 21), 14 inc. 17); y, 102 de la LRDPB; refieren que ante las faltas graves en flagrancia o de connotación institucional, el Fiscal Policial al asumir conocimiento de la comisión de la misma, debe reunir todos los antecedentes en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, para emitir la acusación fiscal policial ante el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana, quienes evaluarán los antecedentes para emitir o no el auto inicial del proceso, una vez pronunciado éste emplazará al enjuiciado bajo “disposición procesal”; y en el mismo plazo se llevará a cabo la audiencia, concluida la misma, se emitirá la resolución de primera instancia y de interponerse apelación el aludido Tribunal, resolverá el recurso dentro de los siguientes cinco días de su recepción, es decir que, en menos de noventa y seis horas, no solo se debe realizar la investigación, sino también emitir la resolución sancionatoria, medida que considera drástica para este tipo de faltas referidas al retiro o baja definitiva de la institución, sin derecho a reincorporación, procedimiento que vulnera los derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a ser oído y juzgado por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho, y al trabajo; tiempo insuficiente para asumir defensa y preparar la misma.