AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2016-CA

Fecha: 22-Ago-2016

rechazó

Por Resolución 028/2016 de 7 de junio, cursante de fs. 139 a 140, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con el fundamento de que, con anterioridad se interpuso varias acciones de la misma naturaleza, demandando la inconstitucionalidad del     art. 102 de la LRDPB.

En revisión, se advierte que si bien la presente acción de inconstitucionalidad concreta, fue promovida dentro del proceso disciplinario, seguido por la Policía Boliviana contra el accionante, conforme establece el art 73.2 del CPCo; empero, los argumentos que se desarrollan en el memorial en el que se promueve la acción, carece de fundamentación jurídico constitucional; toda vez que, solamente se hace referencia a la brevedad de los plazos en la tramitación de los procesos por faltas graves en flagrancia o de connotación institucional, que establece el art. 102 de la referida Ley, sin precisar cómo este precepto es contrario a los derechos alegados de contradictorios, contenidos en normas constitucionales e internacionales citadas; además, efectuó simplemente una transcripción de los artículos en torno al Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, doctrina relacionada sobre todo al debido proceso, sin concluir cómo la norma impugnada es contraria a los mismos.

Tampoco señaló cuál la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad en la decisión final del proceso disciplinario, habida cuenta que de antecedentes se tiene que en apelación el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana por Resolución 135/2016 de 14 de julio (fs. 167 a 175), dispuso anular la Resolución 048/2016 de 7 de junio (fs. 141 a 144), emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, anulando obrados hasta el vicio más antiguo; por lo que, ha obviado demostrar la vinculación entre la normativa disciplinaria impugnada con la decisión a ser asumida en el proceso que se le sigue.