AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2016-CA
Fecha: 24-Ago-2016
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2016, cursante de fs. 6 a 11, el recurrente manifiesta que, el Tribunal de Personal del Ejército, emitió la Resolución 035/2013 de 22 de marzo, imponiéndole la sanción disciplinaria de pase a la letra “B” de disponibilidad por el tiempo de seis meses, supuestamente por haber infringido el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23, en su art. 10.21, 36 y 49, fallo que fue pronunciado sin jurisdicción ni competencia, siendo nulos los actos de pleno derecho de ese Tribunal, puesto que usurparon funciones y ejercieron jurisdicción y potestad que no emana de la ley.
El art. 228 del Código Penal Militar (CPM), señala que; “serán reglamentadas las faltas y castigos para los señores Generales, Oficiales, Suboficiales, Clases, Caballeros Cadetes, Alumnos, Personal de Servicio y soldados de las Fuerzas Armadas de la Nación, por el Poder Ejecutivo que fijará el respectivo procedimiento”; esta normativa Adjetiva Penal Militar determina dos reglamentos de faltas y sus castigos este mismo reglamento debe instituir su procedimiento para sancionar y para representar o reclamar cuando una resolución disciplinaria es injusta. Mediante Resolución Suprema (RS) 18130303 de 24 de agosto de 1976, fue puesto en vigencia dicho Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23 y el Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 4
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- II.
- Supuestas infracciones al debido proceso