AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2016-CA

Fecha: 24-Ago-2016

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente transcribe artículos del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos, 23 señalando los arts. 3, 10 y 13 referido a faltas; el 24, 25 y 26 que determinan expresamente: las facultades de los militares para imponer castigos disciplinarios, instituidos en los arts. 10 y 11, respecto a faltas graves y leves; por lo que, dicho Reglamento no otorga en ninguna de sus normas atribuciones al Tribunal de Personal del Ejército de la Fuerza Aérea de la Armada Boliviana, como tampoco al Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), demostrando fehacientemente que el Tribunal de Personal del Ejército al sancionarle por haber cometido supuestas faltas graves, usurpó funciones que no le compete, así como ejercer actos sin jurisdicción o potestad que emane de la ley; por lo tanto, dicha sanción es nula, por expreso mandato del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Asimismo, los arts. 31 y 35 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Castigos 23, establecen las normas para la imposición y ejecución de castigos; 42 y 44 tratan del control de aplicación de castigos; como el 45 y 52 referente a las reclamaciones; 53 y 54 sobre competencias para conocer las mismas; el 55 y 58 en cuanto a la forma de resolver estas. En ese sentido, la autoridad militar que tenía que sancionarlo en caso de haber cometido faltas graves, era el superior jerárquico en virtud a la competencia ejecutiva, teniendo todavía el recurso de reclamación, después de haber cumplido la sanción. Por otra parte, transcribe los arts. 1, 2 y 3 del Reglamento del Tribunal del Personal de las    FF.AA. CJ-RGA-205, refiriendo que no existe normativa que tipifique las faltas disciplinarias, mucho menos las atribuciones, competencias y su procedimiento. El Tribunal de Personal del Ejército, por expreso mandato de los arts. 2 y 3 de este último Reglamento, está en la obligación de cumplir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23, donde se encuentran instituidas las faltas graves y leves.