AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2016-CA
Fecha: 24-Ago-2016
Supuestas infracciones al debido proceso
2. Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades” (las negrillas son nuestras).
En el caso planteado, el recurrente manifiesta que se emitió la Resolución 035/2013 de 22 de marzo, sancionándole disciplinariamente con el pase a la letra “B” de disponibilidad por el tiempo de seis meses, supuestamente por haber infringido el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23, en su art. 10.21, 36 y 49, Resolución que fue emitida sin jurisdicción ni competencia; por lo tanto, son nulos de pleno derecho, los actos de ese Tribunal, por mandato expreso de la Ley Fundamental, además que en su emisión se usurpó funciones y ejerció jurisdicción o potestad que no emana de la ley.
Se tiene que al recurrente se le aplicó una sanción de pase a la letra “B” de disponibilidad, por el tiempo de seis meses, supuestamente por haber incurrido su conducta en el art. 10. 21, 36 y 49 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23; es decir, se le sancionó con dicha medida, a consecuencia de un proceso disciplinario seguido en su contra; y el recurrente alegó que el Tribunal de Personal del Ejército aplicó una sanción sin tener jurisdicción ni competencia, la misma está vinculada al juez natural competente y cuya tutela se encuentra en la acción de amparo constitucional y no así a través del recurso directo de nulidad, en ese sentido, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional; se tiene que, ante la supuesta vulneración al debido proceso, las partes deben efectuar su reclamo a través de los recursos contemplados en la ley y una vez agotados los mismos, acudir a la vía del amparo constitucional. Asimismo, el recurso directo de nulidad no trata de dilucidar asuntos de competencia ni atribuciones dentro de procesos administrativos o judiciales, ya que esos casos como se dijo precedentemente, serán conocidos y resueltos a través de la vía del amparo constitucional, al respecto el AC 0104/2013-CA de 26 de marzo, señaló que: ꞋꞋꞋ…el recurso directo de nulidad no ha sido instituido como un mecanismo alternativo a elección de las partes, con relación a los medios ordinarios de los que disponen las partes para poder cuestionar los actos incompetentes…ꞋꞋꞋ.
En ese sentido, conforme determina el Código Procesal Constitucional y la línea jurisprudencial citada, las supuestas vulneraciones al debido proceso en su elemento al juez natural competente en procesos judiciales o administrativos, primero deben tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador, y agotados los mismos, siempre y cuando persista la violación a derechos y garantías constitucionales mediante la acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, como se pretende en este caso.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 4
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- II.
- Supuestas infracciones al debido proceso