AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2016-CA

Fecha: 24-Ago-2016

Supuestas infracciones al debido proceso

2. Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades” (las negrillas son nuestras).

En el caso planteado, el recurrente manifiesta que se emitió la Resolución 035/2013 de 22 de marzo, sancionándole disciplinariamente con el pase a la letra “B” de disponibilidad por el tiempo de seis meses, supuestamente por haber infringido el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23, en su art. 10.21, 36 y 49, Resolución que fue emitida sin jurisdicción ni competencia; por lo tanto, son nulos de pleno derecho, los actos de ese Tribunal, por mandato expreso de la Ley Fundamental, además que en su emisión se usurpó funciones y ejerció jurisdicción o potestad que no emana de la ley.

Se tiene que al recurrente se le aplicó una sanción de pase a la letra “B” de disponibilidad, por el tiempo de seis meses, supuestamente por haber incurrido su conducta en el art. 10. 21, 36 y 49 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23; es decir, se le sancionó con dicha medida, a consecuencia de un proceso disciplinario seguido en su contra; y el recurrente alegó que el Tribunal de Personal del Ejército aplicó una sanción sin tener jurisdicción ni competencia, la misma está vinculada al juez natural competente y cuya tutela se encuentra en la acción de amparo constitucional y no así a través del recurso directo de nulidad, en ese sentido, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional; se tiene que, ante la supuesta vulneración al debido proceso, las partes deben efectuar su reclamo a través de los recursos contemplados en la ley y una vez agotados los mismos, acudir a la vía del amparo constitucional. Asimismo, el recurso directo de nulidad no trata de dilucidar asuntos de competencia ni atribuciones dentro de procesos administrativos o judiciales, ya que esos casos como se dijo precedentemente, serán conocidos y resueltos a través de la vía del amparo constitucional, al respecto el AC 0104/2013-CA de 26 de marzo, señaló que: ꞋꞋꞋ…el recurso directo de nulidad no ha sido instituido como un mecanismo alternativo a elección de las partes, con relación a los medios ordinarios de los que disponen las partes para poder cuestionar los actos incompetentes…ꞋꞋꞋ.

En ese sentido, conforme determina el Código Procesal Constitucional y la línea jurisprudencial citada, las supuestas vulneraciones al debido proceso en su elemento al juez natural competente en procesos judiciales o administrativos, primero deben tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador, y agotados los mismos, siempre y cuando persista la violación a derechos y garantías constitucionales mediante la acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, como se pretende en este caso.