AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2016-CA

Fecha: 24-Ago-2016

II.

Conforme la normativa glosada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional, el recurso directo de nulidad, se encuentra previsto en el art. 122 de la CPE, cuyo mandato dispone que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.

Por otra parte el art. 202.12 de la Norma Suprema, asigna como una de las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver los recursos directos de nulidad, en concordancia con los arts. 143 y ss. del CPCo. En ese sentido, el Capítulo Quinto del referido Código, establece las normas comunes que deben observarse a momento de plantear una acción, demanda, consulta o recurso de carácter normativo, confiriendo a la Comisión de Admisión la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos tanto de forma como de contenido, para determinar la admisión, rechazo o subsanación de los recursos constitucionales referidos, conforme se establece en los arts. 24, 26.II y 27 del citado Código.