AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2016-RCA

Fecha: 01-Ago-2016

1)

La accionante, señaló lo siguiente: 1) El Juez  de la causa “…resolvió dar PREMINENCIA y aplicación cerrada a los arts. 517 y ss. del cód. Pddto. Civil en cuanto al entendimiento de que la ejecución de sentencia no se suspende por ningún recurso ordinario…” (sic); 2) Se ha evacuado informe pericial que da cuenta de una sobreposición, sin llegarse a precisar mediante resolución fundada “…QUE PARTE ES LA SUJETA A DESPOSESION…” (sic), por cuanto la superficie a determinarse se la delegó al secretario del juzgado en “…el Auto de 02 de Junio próximo pasado…” (sic) contra el cual ha interpuesto recurso ordinario de apelación que está pendiente de tramitación ante el superior en grado; 3) Entre los incidentes que formuló, refiere que acusó de nulo el Auto de Vista 12/2015, por haberse dictado cuando ya perdió competencia; y,       4) En virtud del incidente de reconocimiento y pago de mejoras, pide la aplicación de los arts. 97 y 98 del CC, porque le asignan la potestad de conservar la posesión del inmueble, del cual no puede ser desposeída, ante las previsiones legales enunciadas por mandato expreso de la ley civil.