Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2016-RCA
Fecha: 01-Ago-2016
I.4. Resolución del Juez de garantías
El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, dispuso por decreto de 27 de junio de 2016 (fs. 21) que en el término de tres días, la parte accionante presente fotocopias legalizadas del expediente completo, bajo alternativa de tener “por no presentada” la presente acción tutelar, conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- rechazó
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- deberá verificar si la problemática formulada no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o inactivación de la acción previstas en el art. 53 del CPCo, entre ellos, si el o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación
- CONFIRMAR