AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2016-RCA

Fecha: 15-Ago-2016

a)

El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por decreto de 6 de junio de 2016, cursante a fs. 68, dispuso que con carácter previo a la admisión, el impetrante subsane los siguientes aspectos: a) Describir de manera concreta y precisa los actos ilegales u omisiones indebidas de la autoridad demandada; b) Identificar los derechos y las garantías que se consideran vulnerados, debiendo precisar el nexo causal con los actos ilegales u omisiones denunciados; c) Cumplir con lo previsto por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); d) Acreditar con documentación idónea si agotó los recursos que pudieran modificar la Resolución impugnada; e) Señalar las generales de ley y domicilio del tercero interesado; f) Aclarar la petición acorde con los derechos y garantías que se consideran vulnerados; y, g) Acompañar toda la prueba que tenga en su poder de acuerdo a lo previsto por el art. 33.7 del CPCo.