AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2016-RCA

Fecha: 15-Ago-2016

i)

Manifiesta los siguientes aspectos: i) Con relación a la observación de que no se hubiera hecho mención a los derechos agraviados con la conducta del Fiscal demandado, señala que éste, una vez que recibió la Resolución de sobreseimiento 30/015 de 16 de octubre de 2015, así como su respectiva impugnación, no consideró las pruebas ofrecidas para revocar la misma, es más, ni siquiera se enteró de la existencia de estas, menos aún del contenido del referido memorial; ii) El Fiscal Departamental de La Paz al emitir la Resolución FDLP/MHRB/S-11/2016, citó la SC 0543/2005 de 19 de mayo; sin embargo, no estableció la analogía que existe entre dicha Sentencia Constitucional y el caso resuelto; iii) La simple determinación de que no existen suficientes elementos de convicción para formular acusación, causa una falta de motivación en la Resolución aludida, lo que a su vez genera vulneración de la seguridad jurídica; iv) En el punto cuarto de la Resolución ahora impugnada, el Fiscal demandado señaló que no se tenía material probatorio que demuestre que se suscribió algún documento suplantando a Teodoro Mamani Quispe; ello vulneró el derecho a la defensa porque con ese accionar se coarta su referido derecho; y, v) Estando “subsanada” la presente demanda, solicita que se admita la misma, debiendo en consecuencia proseguirse con el trámite penal hasta la acusación final.