AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2016-RCA

Fecha: 15-Ago-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 1 y 14 de julio de 2016, cursantes de fs. 53 a 63 y, 70 a 79, el accionante sostuvo que el 6 de octubre de 1986, su abuelo habría vendido a Javier Eusebio Yugar Quispe un lote de terreno de 40 000 m²; sin embargo, éste murió el 10 de julio de 1983, lo cual está acreditado mediante certificado de defunción adjuntado al “…cuaderno de investigaciones…” (sic). A raíz de ese fraude, se inició proceso ordinario de nulidad, en el cual el “imputado”, sin tener la capacidad jurídica firmó a nombre de Teodosio Mamani Quispe, cuanta documentación se le presentase, porque había adquirido los predios en litigio.

El 9 de octubre de 2014, formuló denuncia contra Félix Choque Huanca, por la presunta comisión del delito de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado. Sostiene que el 16 de octubre de 2015, el Fiscal de Materia emitió la Resolución de sobreseimiento 30/015 de 16 de octubre de 2015, a favor del imputado, por no existir suficientes elementos de convicción para formular acusación fiscal; puesto que, no se encontraron evidencias contundentes para probar su autoría respecto al hecho delictivo atribuido, aspectos que no configuran en absoluto una resolución debidamente fundamentada, dicha Resolución fue extrañamente emitida un día antes de que la autoridad fiscal sea destituida.

El 8 de enero de 2016, impugnó la indicada Resolución de sobreseimiento, haciendo notar la data de fallecimiento de su abuelo y la de suscripción del documento de compraventa. El 12 de abril de igual año, fue remitida a la Fiscalía de Viacha la Resolución FDLP/MHRB/S-11/2016 de 13 de enero, emitida por el Fiscal Departamental de la Paz, ahora demandado, sin haberle notificado con la misma.

La autoridad mencionada ut supra, señaló que el Fiscal de Materia dispuso el sobreseimiento del imputado porque no existían suficientes elementos de convicción, debido a que no se encontraron evidencias contundentes para probar su autoría respecto del hecho atribuido. En relación a ello, advierte que se emitió la resolución de sobreseimiento, sin la suficiente motivación, sucediendo lo propio en la Resolución que confirmó la misma.

Por otro lado, el Fiscal Departamental de La Paz, olvidó que el imputado no simplemente firmó memoriales por Teodosio Mamani Quispe, sino que también había firmado las notificaciones del “…JUZGADO EN LO CIVIL…” (sic), ello implica que el mencionado Fiscal, no realizó una compulsa real de todos los elementos de prueba ofrecidos en la impugnación al sobreseimiento. Además, no figura en ninguna parte de la Resolución del Fiscal Departamental de La Paz, la impugnación realizada contra ella.

Hizo referencia a los  arts. 21 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), que indican que toda persona tiene derecho al acceso a la información y a la petición, respectivamente, correspondiéndole entonces que se le franquee las fotocopias legalizadas de la documentación e información solicitadas, situación que los “…demandados…” (sic) no atendieron.