AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2016-RCA
Fecha: 17-Ago-2016
1)
Señaló los siguientes fundamentos: 1) Es evidente la falta de pronunciamiento de los miembros del Directorio de la Asociación Departamental de Fútbol de Salón de Chuquisaca, ahora demandados, con relación al recurso de apelación interpuesto; 2) Desde el 19 de enero de 2016, Juan Gironás, no emitió respuesta, consecuentemente, procedió a notificar a través de carta notarial el 28 de junio de 2016, al Presidente de la referida Asociación, quien tampoco pronunció resolución alguna; 3) El cómputo del plazo para la interposición de la presente acción tutelar debe realizarse a partir del conocimiento que asumió Juan Gironás del referido recurso de alzada, es decir, el 19 de enero de igual año; 4) Se cumplió con los tres requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional a tiempo de reclamar la vulneración del derecho a la petición; es decir, hubo la formulación de una solicitud expresa, no existió respuesta a la misma y se agotó la vía idónea; 5) No corresponde activar una acción de cumplimiento, porque la misma debe ser interpuesta contra servidores públicos y los ahora demandados no lo son; y, 6) Solicita se deje sin efecto la Resolución “04”/2016 de 27 de julio, emitida por la Jueza de garantías.