AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2016-RCA

Fecha: 17-Ago-2016

improcedente

La citada Jueza mediante Auto “04”/2016 de 27 de julio, cursante de fs. 67 a 68 vta., declaró improcedente la presente acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no agotó todas las vías legales para el restablecimiento efectivo de los derechos que considera vulnerados; b) No hubo pronunciamiento de los demandados con relación a los recursos de  “…apelación y alzada…” (sic), en tal razón, en el caso concreto la justicia constitucional no puede llegar a definir hechos que deben ser dilucidados en la instancia competente para ello, a la cual se debió acudir con la problemática planteada, para que esas autoridades emitan las correspondientes resoluciones; en tal sentido, la parte accionante no agotó los recursos idóneos ante la falta de resoluciones o pronunciamientos a los que fueron formulados, encontrándose la jurisdicción constitucional impedida de conocer esta acción tutelar, la cual está supeditada al principio de subsidiariedad; c) En el caso particular, no existe una resolución que haya lesionado el derecho a la petición; puesto que, los demandados no acataron lo dispuesto por el art. 24 de la CPE, aspecto relacionado con la acción de cumplimiento; ya que, inclusive el accionante reclamó previamente de manera escrita, mediante carta notarial, la observancia del deber omitido, aspecto que hace necesaria la aplicación del art. 53.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, d) La prueba acompañada consistente en oficios de apelación y recurso de alzada, no puede ser considerada como resoluciones vulneradoras de derechos constitucionales porque no existe fallo alguno, menos se la puede tomar en cuenta para el cómputo de plazo de la acción de amparo constitucional, conforme determina el art. 55 del citado Código, consecuentemente, la fecha de recepción de 19 de enero de 2016 del oficio de 10 de octubre de 2015, no puede ser considerada como una notificación de resolución alguna, menos aún como el conocimiento de algún hecho.