AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2016-RCA

Fecha: 17-Ago-2016

II.2.  Análisis del caso concreto

         En ese marco, revisada la presente demanda y la subsanación, se advierte que precisamente el demandante indicó que ante el conocimiento del Acta de 2 de junio de 2015, en el que se dispuso la suspensión definitiva de su cargo, realizó su primer reclamo ante la Asociación Departamental de Fútbol de Salón de Chuquisaca el 12 de ese mes y año y que, ante la falta de pronunciamiento acudió a la Federación Boliviana de Fútbol de Salón el 19 de enero de 2016. En base a ello, se concluye que desde dicha fecha hasta la interposición de esta acción (18 de julio de 2016), no transcurrió el plazo de seis meses previsto por el principio de inmediatez; por lo que,  ésta acción es presentada dentro de plazo.

         Con respecto a la observación relacionada a una falta de acreditación de la decisión asumida en su perjuicio, aclaró que ella no existiría y que por eso no fue presentada en esta demanda. Con relación a la determinación que esclarezca su petitorio, se advierte que el mismo fue claramente planteado, toda vez que, solicita que las autoridades demandadas emitan la resolución fundamentada ante los diferentes recursos interpuestos por el accionante.

Finalmente, cabe hacer notar que la Jueza de garantías emitió su Resolución de improcedencia en base a elementos que inicialmente no fueron observados, como ser el incumplimiento del principio de subsidiariedad, así como del art. 53.4 del CPCo. Actuación que crea inseguridad jurídica y vulneración del debido proceso, por lo que dicha Jueza debe tomar en cuenta que debe ser coherente y consecuente a la hora de tomar una decisión, siguiendo una misma línea de observación y no sorprender con elementos nuevos a los accionantes.