AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2016-RCA
Fecha: 17-Ago-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memoriales presentados el 18 y 25 de julio de 2016, cursantes de fs. 36 a 54 y 58 a 66 vta., respectivamente, el accionante sostuvo que el 11 de junio de 2015, a su propia exigencia, fue notificado con el acta de reunión de directivos de la Asociación Departamental de Futbol de Salón de Chuquisaca de 2 del mismo mes y año, en la misma se constata que se emitió fallo por el cual se determinó suspenderlo de su cargo en forma definitiva, prescindiendo de un proceso interno e incurriendo en una falta de fundamento para asumir la decisión referida, la cual es arbitraria, ilegal y contraria al art. 21 del Estatuto Orgánico de la mencionada Asociación; asimismo, ésta actuó sin jurisdicción ni competencia, porque el previo proceso interno debió ser desarrollado por el Tribunal de Penas de la nombrada Asociación.
El 19 de enero de 2016, el Presidente de la Federación Boliviana de Futbol de Salón asumió conocimiento del recurso de alzada; sin embargo, tampoco emitió pronunciamiento alguno. Por ello, el 28 de junio del presente año, procedió a la notificación mediante carta notarial dirigida a Sammy Bolaños, pero la misma no mereció respuesta.
Los miembros de la Directiva de la Asociación de Futbol de Salón de Chuquisaca, ahora demandados, vulneraron su derecho a la petición; puesto que debieron dar una respuesta de acuerdo a las previsiones establecidas por el mencionado Estatuto, el Reglamento Interno de la referida Asociación Departamental y el Reglamento especial del Tribunal Superior de Disciplina y Penas.
Aseguró que transcurrió un año de la presentación de impugnación en contra del acta mencionado y cualquier posibilidad de plazo razonable fue superada abundantemente, vulnerándose el derecho a la petición previsto por el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE). Ahora bien, a efectos de solicitar su protección, mediante esta acción de defensa, cumplió con los requisitos previstos por la jurisprudencia constitucional, es decir, agotó todas las instancias idóneas para exigir respuesta a la petición realizada, en ese marco, formuló un recurso de apelación y luego procedió a la notificación notarial dirigida al Presidente de la Asociación Departamental de Fútbol de Salón de Chuquisaca.
Consecuentemente, las autoridades demandadas incumplieron con su obligación de otorgar una respuesta fundada y motivada al no emitir una resolución a las peticiones formuladas, además de haber vulnerado la estructura reglamentaria de la Federación Boliviana de Fútbol de Salón y de la Asociación de Futbol de Salón de Chuquisaca.