Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0103/2016 de 2 de agosto, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0163/2015 de 28 de julio y 0005/2014 de 10 de enero; en base a los siguientes argumentos juríd
Fecha: 02-Ago-2016
1º La COMPATIBILIDAD
Entonces, el control previo de constitucionalidad que se está efectuando sobre el artículo 35 numeral 13 ahora 9 del proyecto de COM es indebido y arbitrario, con lo que no estamos de acuerdo. Si revisamos la parte dispositiva de la DCP 0163/2015, se declaró como compatible el artículo y numeral identificado: “1º La COMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado, de los artículos adecuados sobre la base de lo dispuesto por la DCP 0005/2014 y son los siguientes arts.: 1; 4; 5; 6; 10.II.3; 12.1; 15; 16.9; 18.I.5; 19.I.II y III; 20; 21.I.II.2; 22.I y III; 23; 24.I.5, 12, 13, 15, 16; y, 18, II.1, 2, 3; 25; 26; 27; 28; 29.I.1 y II.2, 3; 30; 31; 33; 35.8, 10, 11, 12, 13, 18, 22; 41.II; 42.1; 46.III; 49; 56.I.III y IV; 57.I; 58.I.1.19 y 2; 59; 63.II; 67.II.III; 68.II; 70.II; 71.I; 73.I; 83.III; 84.IV; 85; 86.II; 87.II; 89.II; 92.I; 97.1,14 y 20; 98; 100.I.III; 104.III; 107.V; 113; las Disposiciones Transitorias Primera y Tercera” (las negrillas y el subrayado nos corresponde).
Conforme a todo lo anotado, los suscritos Magistrados expresan su disidencia con la DCP 0103/2016, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0163/2015 y 0005/2014, en los artículos indicados; y además, se ratifican en el Voto Disidente presentado en su oportunidad a la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, cuyos antecedentes y fundamentos constan expresamente en los registros pertinentes.