Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0103/2016 de 2 de agosto, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0163/2015 de 28 de julio y 0005/2014 de 10 de enero; en base a los siguientes argumentos juríd
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0103/2016 de 2 de agosto, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0163/2015 de 28 de julio y 0005/2014 de 10 de enero; en base a los siguientes argumentos juríd

Fecha: 02-Ago-2016

Análisis

La DCP 0103/2016, declaró compatible la modificación del artículo examinado, señalando que se cumpliría con la observación basada en el art. 234.4 de la Constitución Política del Estado (CPE); no obstante, siendo estrictos en el análisis el artículo constitucional hace referencia a condiciones para poder acceder al desempeño de funciones públicas, mientras que el artículo en cuestión del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) prevé circunstancias que se producirían en el ejercicio mismo de estas funciones; es decir, en forma posterior al acceso, por lo que el análisis enmarcado solo en relación a este artículo constitucional resulta insuficiente.

En primer lugar, la afirmación de que el numeral 13 ahora 9 del artículo 35 examinado, fue declarado incompatible porque no preveía la coordinación con niveles dispuesta por el art. 302.I.6 de la CPE, no es evidente, porque la DCP 0163/2015 en referencia al numeral 13, estableció que : “De acuerdo a los fundamentos de incompatibilidad señalados, en cuanto a las frases ‘Asamblea Municipal’ ‘Asamblea Legislativa Municipal’, el estatuyente reformuló los términos observados insertos en los numerales: 8, 10, 12, 13, y 18, por lo que se declara la compatibilidad de todos ellos.

Respecto al numeral 9 del artículo 35 examinado de la referida Declaración Constitucional Plurinacional, dispuso lo siguiente: “si bien fue reformulado de acuerdo a la observación sobre el término Asamblea Legislativa por Concejo Municipal, cabe señalar que de acuerdo a los fundamentos del Control Previo de Constitucionalidad de la DCP 0005/2014, como de la presente Declaración Constitucional Plurinacional; la descolonización de la gestión pública, e inclusión de las NPIOC, en el marco de sus derechos reconocidos por el art. 30.II de la CPE, que se encuentra relacionado con lo dispuesto por el art. 302.I.6 de la Norma Suprema referida, constituye un imperativo para que en la Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, deberá ser en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas’, por lo que se declara la incompatibilidad del numeral observado, a fin de que sea readecuado.