Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0103/2016 de 2 de agosto, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0163/2015 de 28 de julio y 0005/2014 de 10 de enero; en base a los siguientes argumentos juríd
Fecha: 02-Ago-2016
La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena
El art. 13 del Código Penal (CP), establece que no hay pena sin culpabilidad: “No se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena” (las negrillas son nuestras); por lo que, al evitar referirse al fallo jurisdiccional penal como condenatorio, se atenta de sobremanera el orden normativo vigente así como se pone en riesgo el ejercicio de derechos.
De acuerdo con estos elementos, debió declararse la incompatibilidad de la norma examinada; no obstante, se declaró como compatible sin mayor observación; en consecuencia, de ser aprobado en referéndum el proyecto de COM de San Lucas, se tendría por vigente una norma contraria al orden constitucional, motivo por el que presentamos nuestra disidencia.