Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0103/2016 de 2 de agosto, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0163/2015 de 28 de julio y 0005/2014 de 10 de enero; en base a los siguientes argumentos juríd
Fecha: 02-Ago-2016
condenatoria
De acuerdo con la redacción actual de la norma, una autoridad electa cesaría en sus funciones por el solo hecho de contar con una sentencia ejecutoriada, aunque esta sea absolutoria y no condenatoria; en otras palabras, para la cesación de funciones propuesta es irrelevante el concepto de inocencia o culpabilidad de la persona, solamente se toma como centro la existencia del proceso para acabar con el mandato de la autoridad electa, lo que en la práctica vulneraría no solo los derechos de estas personas, sino la misma gestión municipal, considerando que ante cualquier tipo de denuncia -como sucede en la realidad- y una eventual sentencia que compruebe o no la comisión del hecho, cualquier autoridad será retirada de su cargo, aun cuando no concurra una actitud reprochable penalmente.
El sometimiento de las personas a instancias jurisdiccionales no representa en sí una causal que amerite una sanción, menos una drástica como la cesación de funciones, en especial cuando en el proceso de juicio público, oral y contradictorio se demuestre que el hecho no existió, que el acusado o acusada no participó en el o que se apliquen las reglas especiales de la materia que excluyen la responsabilidad.