Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0112/2016 de 11 de agosto, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0005/2013 de 29 de abril y 0177/2015 de 11 de agosto por los fundamentos de orden constitucional
Fecha: 11-Ago-2016
Artículo 29. Atribuciones
11. Aprobar mediante Ley Municipal, el Plan de Desarrollo Municipal, Plan Estratégico Institucional, Plan de Ordenamiento Urbano, Plan de Ordenamiento Territorial y Plan de Uso de Suelos; Programa Operativo Anual y otros instrumentos de planificación y/o programación de desarrollo municipal, así como; fiscalizar la implementación y/o ejecución de las mismas”.
- I.1.
- Artículo 29. Atribuciones
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- IV. La ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social.
- no pudiendo regular otras cuestiones que han sido expresamente asignadas al legislador nacional, tal es el caso de los derechos, atribuciones, obligaciones y prohibiciones de los actores de la participación y control social