Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0112/2016 de 11 de agosto, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0005/2013 de 29 de abril y 0177/2015 de 11 de agosto por los fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0112/2016 de 11 de agosto, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0005/2013 de 29 de abril y 0177/2015 de 11 de agosto por los fundamentos de orden constitucional

Fecha: 11-Ago-2016

no pudiendo regular otras cuestiones que han sido expresamente asignadas al legislador nacional, tal es el caso de los derechos, atribuciones, obligaciones y prohibiciones de los actores de la participación y control social

Pese a lo precedentemente referido debe considerarse que el precepto analizado establece que la ETA municipal emitirá una ley de regulación del ejercicio de la participación y control social, aspecto que no le está asignado a las ETA, sino que de acuerdo al art. 241.IV de la CPE corresponderá a la Ley la regulación de este derecho, entendiéndose que se refiere a la Ley del nivel central del Estado; por cuanto, la sociedad civil organizada ejerce este derecho de manera autónoma, así la DCP 0059/2014 entendió que “…la COM únicamente puede establecer los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la participación y control social por parte de la sociedad civil organizada, en armonía con el mandato del art. 241.VI de la CPE, no pudiendo regular otras cuestiones que han sido expresamente asignadas al legislador nacional, tal es el caso de los derechos, atribuciones, obligaciones y prohibiciones de los actores de la participación y control social”. (las negrillas son nuestras).