Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0112/2016 de 11 de agosto, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0005/2013 de 29 de abril y 0177/2015 de 11 de agosto por los fundamentos de orden constitucional
Fecha: 11-Ago-2016
I.1.
I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0112/2016 de 11 de agosto, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0005/2013 de 29 de abril y 0177/2015 de 11 de agosto por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto disidente
El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la entidad territorial autónoma (ETA) municipal de Villazón fue sometido a control previo de constitucionalidad y resuelto mediante la DCP 0005/2013 y DCP 0177/2015, sobre cuyos fallos los suscritos Magistrados manifestamos en su momento nuestra disidencia en razón a que éstos, entre otros aspectos, declaraban la compatibilidad de preceptos que consideramos inconstitucionales y por otra parte declaraban la incompatibilidad de artículos que a nuestro entender gozaban de compatibilidad con la Constitución; en este sentido, nos ratificamos en los fundamentos de la disidencia a la citadas DCP 0005/2013 y DCP 0177/2015.
Ahora bien, con respecto a los preceptos adecuados por el estatuyente de Villazón y sometidos a control previo de constitucionalidad, corresponde a los suscritos pronunciarse sobre el examen de constitucionalidad realizado por la DCP 0112/2016 manifestando los fundamentos jurídicos de nuestra disidencia.
- I.1.
- Artículo 29. Atribuciones
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- IV. La ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social.
- no pudiendo regular otras cuestiones que han sido expresamente asignadas al legislador nacional, tal es el caso de los derechos, atribuciones, obligaciones y prohibiciones de los actores de la participación y control social