Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0112/2016 de 11 de agosto, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0005/2013 de 29 de abril y 0177/2015 de 11 de agosto por los fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0112/2016 de 11 de agosto, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0005/2013 de 29 de abril y 0177/2015 de 11 de agosto por los fundamentos de orden constitucional

Fecha: 11-Ago-2016

IV. La ley establecerá  el marco general para el ejercicio del control social.

El art. 241 de la CPE señala que: “I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. IV. La ley establecerá  el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad” (las negrillas y el subrayado son nuestros).

La DCP 0112/2016 declaró la compatibilidad del parágrafo arriba señalado entendiendo que el término “del” contenido en el precepto citado referido a la Participación y Control Social, debe ser entendido como “de la”, expresando que este no es un óbice para declarar la compatibilidad de la disposición analizada.