SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
a)
El accionante, mediante su abogado, en audiencia ratificó in extenso el contenido del memorial de demanda y ampliándola señaló que: a) El Fiscal de Materia de la localidad de Copacabana tendría un ensañamiento con su defendido, tal es así que “en noviembre del año pasado” (sic) lo habría imputado en otra causa, cuya acción de libertad habría concedido la tutela, llegando incluso a aprehenderlo en el Centro de Reinserción Social para Jóvenes de Calahuma cuando su defendido tenía once años ese entonces, que por la prueba adjunta se constataría que su defendido nació el 1 de diciembre de 2001 y que al momento del hecho tendría trece años y diez meses que conforme a lo dispuesto por el art. 265 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), dispone que se aplican a partir de catorce años y menores de dieciocho, que sean sindicados de hechos como delitos, esta misma Ley modificaría el art. 5 del Código Penal (CP) que se aplica a las personas que al momento del hecho fueren de catorce años, conociendo el referido Fiscal, la edad de su defendido, no tendría la intención de cumplir con la ley, vulnerando el debido proceso, la seguridad jurídica y poniendo en serio peligro la libertad y la vida; y b) El menor trabajaba en la “Empresa Audax Aquaculture Fiching Company S.A.”, en cuyas instalaciones viviría; sin embargo, no se le habría notificado en ese domicilio y que extrañamente en la imputación se sostuvo que se desconoce su domicilio, solicitando las medidas cautelares de detención preventiva, razones por las que solicitó la cesación de la persecución indebida del ahora accionante.