SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El representante del accionante, manifiesta la vulneración al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la libertad, puesto que se habría imputado a un menor de edad, que a la comisión del hecho contaba con trece años y diez meses, conforme el certificado de nacimiento adjunto, por lo que no correspondería conocer el caso a un Juez Cautelar, sino al Juez del menor conforme al Código Niña, Niño y Adolescente, debiendo cesar la persecución penal y determinarse la extinción inmediata del proceso penal.
En este sentido, es preciso indicar que las lesiones al debido proceso pueden ser susceptibles de tutela vía acción de libertad previo cumplimiento de los supuestos que la jurisprudencia constitucional ha señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aspecto que en el caso de autos no se advierte; es decir, las presuntas lesiones no están vinculadas directamente con la libertad del impetrante de tutela, puesto que de lo manifestado en el memorial de acción de libertad y de los datos del caso ahora analizado, se establece que alega como lesión la presunta inobservancia del certificado de nacimiento del imputado que determina que tenía trece años y diez meses a momento de la comisión del hecho, sin que este aspecto tenga directa relación con el derecho a la libertad, quien además se halla gozando de la misma; pues, no se demostró ninguna forma de restricción en cuyo mérito se debe afirmar que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
Mayor argumento que imposibilita entrar al análisis de fondo de la problemática planteada se encuentra en el petitorio de la acción de libertad planteada, donde el impetrante de tutela requiere que se pueda ordenar a las autoridades demandadas la extinción inmediata de la acción penal, por haber tenido menos de catorce años a momento de la supuesta comisión del hecho; es decir, actuados de orden procedimental que no condicen con la finalidad de la acción de libertad conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo; en suma la presente acción tutelar no puede ser analizada por su falta de vinculación directa con la amenaza o vulneración del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante.