SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
i)
Fernando Marcelo Lea Plaza Aliaga, Fiscal de Materia, por memorial cursante a fs. 13 a 14, indicó que: i) Se emitió una resolución ilegal en esta acción, debiendo sin embargo ser puestos ante el Juez de la Niñez y adolescencia e Instrucción y Cautelar de Copacabana, la imputación cumpliría todos los requisitos exigidos por el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que conforme a la prueba pertinente, el Ministerio Público haría oportuna la detención preventiva, considerando también que sería la segunda vez que se emite la imputación formal contra el accionante, el primero por el delito de violación y ahora por abuso sexual; ii) Con relación a que el Ministerio Público habría emitido una imputación contra una persona inimputable, no se determinó de forma objetiva la edad del imputado, puesto que existiría una irregularidad como la existencia de un certificado emanado por Servicio de Registro Cívico (SERECI), evidenciándose que la madre de AA hubiera tenido dos hijos en menos de seis meses; y, iii) Finalmente, en el otro caso abierto en su contra, se le solicitó al no ser creíble su edad, se sometiera a un estudio pericial óseo, que determine la verdadera edad, pues era inconcebible que un menor de once años pueda embarazar a su hermana de veintidós años, aprovechando su condición de discapacitada, que después de un examen pericial se determinó que AA, hoy accionante era 99,9999 con probabilidad padre del niño, lo que generó convicción en la Jueza de la causa para su detención preventiva; en el caso que estaba en investigación, habría cometido abuso sexual a una menor de once años, que resultaría ser su sobrina, sin que se haya determinado que la comisión del hecho se produjo cuando tenía trece años y diez meses de edad, pues este aspecto debe ser determinado con la investigación, por lo que solicita se deniegue la tutela.