SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2016 de 20 de enero, cursante de fs. 11 a 12 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Sobre la fotocopia simple del voto resolutivo adjunto, no se puede analizar puesto que se estaría entrando al fondo que en el futuro podría acarrear motivos de excusa o recusación, ya que si se consideraría que es válido o inválido se tendrían que pronunciar sobre la competencia del Juez cautelar, sobre la competencia de la autoridad demandada o la competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina; los accionantes tendrían la vía legal idónea para reclamar ante el juez que ejerce el control jurisdiccional y recién interponer cualquier acción de defensa, por lo que no habría cumplido el principio de subsidiariedad; y, b) Conforme la jurisprudencia constitucional las lesiones al debido proceso están llamadas a resolverlas, los mismos órganos jurisdiccionales que conozcan la causa, lo que implica que quien a sido objeto de una lesión debe pedir la reparación a los jueces o tribunales ordinarios a través de los recursos que prevé la ley y sólo agotados estos se puede acudir a la jurisdicción constitucional; y, c) Finalmente, la garantía de la libertad personal de locomoción, cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, se debe presentar en forma concurrente los presupuestos del acto lesivo entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, además debería existir total indefensión, lo contrario significaría invadir la competencia jurisdiccional.