SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes manifiestan la vulneración del debido proceso, puesto que al haber problemas sobre tierras en su comunidad, que habrían sido resueltos ante las autoridades originarias mediante acuerdos de conciliación, les iniciaron procesos penales ante las autoridades ordinarias, aspecto que no correspondería pues este problema debió ser dilucidado ante la jurisdicción originaria campesina, motivo por el cual existiría un conflicto de competencias.
A partir de estos antecedentes, corresponde manifestar que, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la naturaleza jurídica de la acción de libertad se traduce en la protección efectiva de los derechos a la libertad y a la vida; en cuanto a la libertad -física o de locomoción-, se han establecido como presupuestos de activación, que exista persecución ilegal, procesamiento indebido y privación efectiva de este derecho, dejándose claramente sentado que, precisamente por la esencia misma de este mecanismo extraordinario, cuando la denuncia se refiere a lesiones al debido proceso, debe existir directa vinculación entre los supuestos actos lesivos y el derecho a la libertad, caso contrario, su reclamación debe efectuarse a través de las vías intraprocesales previstas en el ordenamiento jurídico y en caso de no resolverse, recién puede activarse la jurisdicción constitucional a través del amparo; sin embargo, también se ha establecido que, el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, cuando el justiciable fue colocado en estado de absoluta indefensión, impidiéndosele activar los mecanismos intraprocesales en defensa de sus derechos y garantías constitucionales.
Así, de la relación de hechos, verificados por este Tribunal a partir de los actuados procesales cursantes en el expediente adjunto a la demanda de acción de libertad y de los fundamentos que sustentan la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, claramente se evidencia que los accionantes se están sometiendo a un proceso investigativo a instancia del Ministerio Público a cargo del Fiscal de Materia Harold Jarandilla Mey caso 9538/2015; asimismo, la denuncia de daño calificado, es de conocimiento de un juez de control jurisdiccional, ante quien previamente debieron hacer conocer todos los pormenores de los derechos que consideraron vulnerados, no pudiendo utilizar a la jurisdicción constitucional de manera subsidiaria al procedimiento establecido; aspecto ampliamente señalado por la jurisprudencia constitucional, ya que las supuestas lesiones al debido proceso deben ser reclamadas en las instancias jurisdiccionales a través de los recursos previstos por ley. Finalmente, tampoco puede evidenciarse que los accionantes se encuentren en absoluto estado de indefensión dentro de la tramitación del proceso penal seguido en su contra, en razón a que no se advierte impedimento procesal alguno para que pueda activar los recursos previstos por la norma adjetiva penal para el momento procesal en que se encuentre, motivo por el cual no se puede otorgar tutela.