SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sostienen como antecedente el problema de tierras agrarias en la Comunidad Orkojipiña, provincia Los Andes del departamento de La Paz, delimitado por autoridades originarias a favor de los hermanos Avelina Velasco Poma de Medrano y Jerónima Velasco de Mamani, que se encontrarían en proceso de saneamiento en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) La Paz, que existiendo acuerdos de conciliación y transaccionales firmados para la solución definitiva, la afiliada Jerónima Velasco de Mamani habría reiniciado el conflicto de tierras acudiendo a la justicia ordinaria, sobrepasando la justicia originaria campesina, interponiendo acciones tanto en la Fiscalía de Pucarani y entre la justicia ordinaria y la jurisdicción originaria campesina, que se hallaría admitida en el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Asimismo, existe otra denuncia sobre violencia familiar y doméstica, ante la Fiscalía de El Alto a cargo del Fiscal de Materia, Harold Jarandilla Mey donde los denunciantes serían Mario Mamani Escobar y esposa, aspecto que niegan en toda forma de derecho, pues cuando se encontraban arando su terreno el 19 de agosto de 2015 fueron apedreados y agredidos por Jerónima Velasco de Mamani, para posteriormente ser golpeados por su esposo Mario Mamani Escobar, solicitaron ser juzgados ante la justicia originaria campesina, habiendo omitido un pronunciamiento fundamentado a dicha petición, donde el Fiscal de Materia emitió un requerimiento de medidas de protección, que sería erróneo y defectuoso, por lo que fue impugnado, precisamente por no haber fundamentado la solicitud de ser procesados, estando en consecuencia, indebidamente procesados.