SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0662/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
1)
El Juez Sexto de Partido de Familia del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 80 a 81, sostuvo que: 1) El Juez suplente del Juzgado Séptimo de Partido de Familia, Waldo Aliaga Flores, dispuso el mandamiento de aprehensión, con habilitación de días y horas extraordinarias, con facultad de allanamiento. Sobre el caso, sostiene que existe en obrados la liquidación de pensiones por la suma de Bs18 800.- (dieciocho mil ochocientos bolivianos) del que se habrían deducido los montos de los depósitos judiciales 0088814 (Bs2000) y 0091254 (Bs7000) habiéndose expedido el mandamiento por Bs9 800.- (nueve mil ochocientos bolivianos), que el obligado habría cancelado mediante depósito judicial, por lo que se dejó sin efecto el mencionado mandamiento; 2) Asimismo, cursaría en obrados una nueva liquidación de pensiones por la suma de Bs10 800.- (diez mil ochocientos bolivianos) por lo que se libró mandamiento de aprehensión al no haberse efectuado pago alguno, por la suma de Bs10 300.- (diez mil trescientos bolivianos) previo el descuento del depósito judicial de Bs500.- (quinientos bolivianos) ordenado por el Juez Séptimo Público y de Familia, en suplencia legal, providencia que no habría sido impugnada, pese a su notificación a las partes; y 3) Por otra parte sostiene que, encontrándose en trámite el divorcio, el accionante mediante memorial habría interpuesto una demanda de reducción de asistencia familiar, aspecto que fue resuelto mediante auto, denegando la solicitud por cuanto el divorcio se hallaba aún en trámite, el mismo que no fue objeto de apelación; sin embargo, señala que este no habría sido el motivo para la expedición del mandamiento de apremio, pues la ley establecería de manera clara que la obligación de asistencia familiar se cumple bajo apremio y que es de interés social su oportuno suministro, no podría diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial, del mismo modo, el Código de las Familias y del Proceso Familiar garantizaría la prioridad del interés de la niña, niño y adolescente que prevalecerían frente a cualquier otro interés que les pueda afectar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El debido proceso y su protección a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR