SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0662/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante considera que se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, al no haber considerado su solicitud de reducción de la asistencia familiar, por su delicado estado de salud a consecuencia de un accidente y por encontrarse con detención domiciliaria, pese a ello dispuso su aprehensión vulnerando el debido proceso, dejándolo en indefensión absoluta.
Conforme a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico precedente, el debido proceso es tutelable mediante la acción de libertad, cuando el acto denunciado de lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad; es decir que, la presente acción tutelar respecto a supuestas vulneraciones al debido proceso, procede únicamente cuando los presuntos actos vulneratorios se encuentran en directa vinculación con el derecho a la libertad personal o de locomoción, caso contrario, las infracciones a las reglas del debido proceso que no se hallen relacionadas con el derecho a la libertad, deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, y sólo cuando todos los mecanismo intra procesales han sido agotados, podrá acudirse a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
En este sentido, es preciso indicar que las lesiones al debido proceso pueden ser susceptibles de tutela vía acción de libertad previo cumplimiento de los supuestos que la jurisprudencia constitucional ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aspecto que en el caso de autos no se advierte; es decir, que las presuntas lesiones no están vinculadas directamente con la libertad del impetrante de tutela, puesto que de lo manifestado en el memorial de acción de libertad y de los datos del caso ahora analizado, se establece que alega como lesión no haber considerado su solicitud de reducción de la asistencia familiar y no haber valorado las pruebas presentadas que respaldaban su solicitud, como consecuencia de ello, se emitió el mandamiento de apremio, sin que el mismo tenga directa relación con el derecho a la libertad, pues resulta ser producto del incumplimiento de asistencia familiar (Conclusión II.4), en definitiva no se demostró ninguna forma de restricción en cuyo mérito se debe afirmar que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional; por tal motivo, no es posible analizar el fondo de la problemática planteada, no correspondiendo en consecuencia conceder la tutela solicitada, más aun si conforme a lo informado por la autoridad recurrida no correspondía la reducción de asistencia familiar, pues mediante Auto se dispuso que mientras no concluya el proceso de divorcio no se podía solicitar la reducción, determinación que pudo ser objeto de impugnación por parte del accionante y concluido el divorcio con sentencia (Conclusión II.5), este auto no fue apelado pese a su legal notificación, no existiendo un indebido procesamiento.
En cuanto al supuesto segundo derecho vulnerado; se verifica que el impetrante de tutela participó activamente dentro del proceso de divorcio instaurado en su contra ya que tuvo conocimiento del mismo, estuvo asistido por su abogado a través del cual asumieron plena defensa, razón por la cual no se encontraba en absoluto estado de indefensión; consecuentemente, al no concurrir los dos presupuestos establecidos en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para tutelar el derecho al debido proceso mediante la acción de libertad, por lo que corresponde denegar de acuerdo a los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El debido proceso y su protección a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR