SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0667/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0667/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

Fragmento 3

José Luis Lenz Mamani y Carolina Chamón Calvimontes, a través del informe escrito cursante fs. 30 y vta., señalaron que: a) El accionante denunció la vulneración del derecho a la libertad, al haber emitido una resolución carente de la debida fundamentación, que resolvió negar la tutela impetrada, aspecto que negaron enfáticamente, porque el Auto de Vista Auto de Vista 37/2016-SP1 contiene los fundamentos facticos y jurídicos, pues haciendo hincapié que el Tribunal Segundo de Sentencia mantuvo “la detención preventiva por el num. 10 del art. 234 del CPP”, pues la prueba no es suficiente para su modificación, por lo que no alcanza para desvirtuarlo; b) Conforme a la “SC 99/2012” en cuanto a la fundamentación de las resoluciones jurisdiccionales, la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; y, c) Finalmente, es del caso hacer énfasis que en modo alguno, la tutela constitucional debe ser forzada a un rol casacional; es decir, que solo es factible activarla ante evidente vulneración de derechos y garantías constitucionales y no cuando una resolución no es acorde al interés que pretenda el accionante, pues ello equivale incursionar en la interpretación de la legalidad ordinaria, no siendo factible por esta vía, por lo que solicitan denegar la tutela impetrada.