SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0667/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Sentencia 04/2016, la Sala Penal Segunda constituida en Tribunal de garantías, dentro de la acción de libertad presentada por su defensa, alegando una carencia de fundamentación dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de violación, negó ingresar al análisis de la problemática planteada, alegando que la acción de libertad no es el mecanismo idóneo sino la acción de amparo constitucional.
Se encuentra privado de su libertad desde el 2 de julio de 2015, con detención preventiva, dispuesta por la Jueza de Instrucción Mixto del Valle de la Concepción, por considerar la concurrencia de los presupuestos establecidos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, solicitó la cesación a la detención preventiva el 22 de febrero de 2016, la cual fue negado por el Tribunal a quo, por lo que interpuso el recurso de apelación incidental, mismo fue resuelto por el Tribunal ad quem mediante Auto de Vista 37/2016-SP1 de 4 de marzo, “declarando SIN LUGAR”, por lo que se mantiene su detención preventiva, sin haber valorado las pruebas presentadas que desvirtúan el peligro de fuga, Resolución fundamentada con simples conjeturas, reemplazando la labor de análisis intelectivo de la prueba, que conlleva al órgano jurisdiccional a explicar de manera razonada y coherente el valor positivo o negativo que otorga a cada elemento de prueba puesta a su conocimiento.
La actuación del Tribunal de apelación resulta indebida, en virtud de que las medidas cautelares personales no tienen un fin en sí mismo; es decir, que en ellas no se dilucida la culpabilidad o inocencia del encausado, son mecanismos procesales que sirven para garantizar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso, un criterio contrario, conlleva la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.