SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0667/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0667/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

i)

Conforme a ello, en el caso concreto, se evidencia que el accionante acudió por segunda vez a la justicia constitucional con identidad respecto a las partes, objeto y causa, en relación al expediente de la Resolución 04/2016 de 11 de marzo, de manera que: i) Los sujetos o partes, son las mismas en ambas acciones; es decir, Ronald Javier Betancur Romero –ahora accionante– contra José Luis Lenz Mamani y Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija –hoy demandados–; ii) El objeto o la pretensión del actor, en la acción de libertad y acción de amparo constitucional, es que determinen la nulidad del Auto de Vista 37/2016-SP1, restituyendo los derechos y garantías que se denuncian suprimidos, debiendo emitirse un fallo debidamente motivado y fundamentado; y, iii) La causa, que implica los hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda, también se repite en las dos acciones, respecto a las supuestas irregularidades que no fueron observadas por las autoridades demandadas, concernientes a: a) Que habiendo solicitado la cesación a la detención preventiva, presentando nuevos elementos que desvirtuaban el único peligro procesal que mantiene su detención preventiva, el Tribunal a quo resolvió negarle la petición; b) Interpuesto el recurso de apelación incidental, el Tribunal ad quem declaró “SIN LUGAR” su solicitud exponiendo como sustento que los indicios que se tiene no alcanza para desvirtuar el peligro procesal de fuga; y, c) Omitió realizar una valoración razonada de los nuevos indicios presentados por su defensa.

De lo expuesto es necesario señalar que a tiempo de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, la primera acción de defensa (acción de libertad) se encontraba sujeta a revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; en este sentido, no es posible plantear dos acciones de defensa sobre el mismo objeto procesal, porque genera vía paralela y por tanto resoluciones contradictorias; es decir, la interposición de una nueva acción tutelar sobre los mismos hechos, encontrándose la primera en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, se constituye en un acto contrario a la buena fe procesal, pues con esta actuación se pretende lograr duplicidad de fallos, induciendo a error a los Tribunales de garantías y a éste Tribunal, motivos por los cuales no es posible ingresar a un nuevo análisis de la problemática por parte de éste Tribunal, todo ello en resguardo al principio de seguridad y certeza jurídica, correspondiendo denegar la tutela solicitada, aclarándose que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática.