SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

a)

El accionante, a través de su abogado ratificó in extenso su memorial de demanda y complementó lo siguiente: a) No ha sido notificado con la resolución de detención preventiva, pese a que la SC 0612/2004-R de 22 de abril, determina que está prohibido notificar las detenciones preventivas por su lectura; b) Antes de la audiencia de aplicación de medida cautelar del 12 de abril de 2016, presentó un memorial planteando un incidente -31 de marzo de 2016-; empero, el mismo fue providenciado el 1 de abril de igual año, por la autoridad ahora demandada siendo notificadas las partes el 21 de dicho mes y año, sin tomar en cuenta que en ejercicio del control jurisdiccional debió resolver primero el incidente; y, c) No se tomó en cuenta que no fue aludido en la relación circunstanciada de los hechos que contiene la denuncia ni tampoco que fue quien informó al denunciante Aníbal Arnez Antezana que su hijo se encontraba detenido en la cárcel por los delitos de estafa y estelionato.