SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la acción penal promovida por Aníbal Arnez Antezana en su contra y la de su hijo Juan Pablo Parra Morales por el presunto delito de estafa, la autoridad fiscal le imputó y solicitó su detención preventiva sin tomar en cuenta que en materia penal la responsabilidad es de carácter personalísimo, además de no considerar la inexistencia de elementos de convicción que demuestren su autoría o participación en el delito atribuido, ya que de la relación de hechos realizada por el denunciante Aníbal Arnez Antezana no se establece el nexo causal antijurídico de algún negocio con el denunciante, si bien no niega haber recibido la suma de Bs30 200.- (treinta mil doscientos bolivianos) y $us7800.- (siete mil ochocientos bolivianos); sin embargo, dichos montos fueron entregados a su hijo y que en un tercer recibo por Bs83 520.- (ochenta uy tres mil quinientos veinte bolivianos), su firma fue falsificada conforme se tiene de un dictamen pericial.
Señala también que en mérito a dicha imputación la autoridad ahora demandada señaló audiencia para el 12 de abril de 2016, a efectos de definir su situación jurídica procesal sin considerar que anteriormente se promovió un incidente el cual no fue resuelto, es decir, instaló la citada audiencia sin tomar en cuenta que tenía la obligación de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad ni defectos absolutos.
Asimismo, refiere que de la prueba que presentó en la audiencia de aplicación de medida cautelar se tiene que la relación comercial era entre Aníbal Arnez Antezana y su hijo Juan Pablo Parra Morales, por lo que no tuvo participación alguna en el indicado delito, ya que se limitó a recibir dinero y entregar a su hijo conforme consta de los recibos ofrecidos como pruebas, consecuentemente, no existiendo elementos de convicción sobre su participación en dicho ilícito, no correspondía haberse dispuesto su detención preventiva, ya que uno de los requisitos para la existencia de la promoción de la acción penal es la existencia del hecho constitutivo como delito, en consecuencia el Auto de detención preventiva no cumplió con los presupuestos establecidos en el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1.
- Fragmento 9
- la acción de libertad, que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, a la vida cuando se encuentre en peligro, así como a la integridad física, de locomoción y debido proceso, cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- Fragmento 11
- el ciudadano que pretenda activar la acción de libertad, tiene el deber de dirigir dicha acción de defensa contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesiona sus derechos, los cuales necesariamente deben encontrarse vinculados o conexos con el derecho a la libertad; a contrario sensu, se neutraliza la acción de libertad impidiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la problemática planteada
- III.3. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a a la libertad
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad’.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- Fragmento 17
- cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, éstos deben ser activados previamente a la interposición de la acción constitucional; además, prohíbe suscitar recursos simultáneos con el mismo fin, al existir la posibilidad de que se provoque una disfunción procesal no querida por el sistema constitucional
- la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, determinó algunos supuestos procesales:
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- Fragmento 21
- Con relación a los actos ilegales denunciados contra la autoridad fiscal
- Con relación a los actos ilegales denunciados contra la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Cochabamba
- REVOCAR en todo