SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
Con relación a los actos ilegales denunciados contra la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Cochabamba
Sobre la falta de consideración por la autoridad ahora demandada sobre el incidente planteado antes de la celebración de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, corresponde señalar que al constituir este un acto de indebido procesamiento no vinculado directamente al derecho a la libertad, no puede ser objeto de consideración por la acción de libertad, toda vez que conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, la acción de libertad no opera en casos de haberse denunciado el procesamiento ilegal o indebido si es que los supuestos actos ilegales, las omisiones indebidas o amenazas de la autoridad pública no están vinculadas con la libertad o no operan como causa directa para su restricción.
En el presente caso, la omisión de no haber considerado el incidente planteado por el ahora accionante con carácter previo a la audiencia de aplicación de medida cautelar, no constituye un acto que opere como causa directa para su privación de libertad, ya que su situación jurídica ha sido definida a través de la Resolución de 12 de abril de 2016, pronunciada en audiencia de aplicación de medidas cautelares, por lo que ante la falta de vinculación del acto denunciado con el derecho de libertad, la vía idónea es la acción de amparo constitucional.
Asimismo, sobre la denuncia de la inobservancia de los presupuestos procesales establecidos en el art. 233.1 del CPP, para la aplicación de la detención preventiva del ahora accionante, se debe señalar que dichos actos son susceptibles de impugnación a través del recurso de apelación de medidas cautelares previsto por el art. 251 del mismo Código, el cual señala: “(Apelación) La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos (72) horas.
En consecuencia, correspondía que antes de la interposición de la presente acción de amparo constitucional el impetrante de tutela reclame el acto ilegal ahora denunciado a través del recurso de apelación, en aplicación de la subsidiariedad excepcional desarrollada por la jurisprudencia constitucional, toda vez que conforme se tiene del Fundamento jurídico III. 4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando existe imputación y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende afecta el derecho a la libertad física o de locomoción con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, a efectos de que el superior en grado pueda corregir la arbitrariedad denunciada.
Si bien en el presente caso, conforme se tiene del acta de aplicación de medidas cautelares (Conclusión II.3) el ahora accionante hubiese interpuesto el correspondiente recurso de apelación previsto por el citado art. 251 del CPP, no es menos evidente que el mismo está pendiente de resolución, motivo por el cual no corresponde ingresar al fondo del problema planteado a efectos de no generar disfunciones procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1.
- Fragmento 9
- la acción de libertad, que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, a la vida cuando se encuentre en peligro, así como a la integridad física, de locomoción y debido proceso, cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- Fragmento 11
- el ciudadano que pretenda activar la acción de libertad, tiene el deber de dirigir dicha acción de defensa contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesiona sus derechos, los cuales necesariamente deben encontrarse vinculados o conexos con el derecho a la libertad; a contrario sensu, se neutraliza la acción de libertad impidiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la problemática planteada
- III.3. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a a la libertad
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad’.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- Fragmento 17
- cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, éstos deben ser activados previamente a la interposición de la acción constitucional; además, prohíbe suscitar recursos simultáneos con el mismo fin, al existir la posibilidad de que se provoque una disfunción procesal no querida por el sistema constitucional
- la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, determinó algunos supuestos procesales:
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- Fragmento 21
- Con relación a los actos ilegales denunciados contra la autoridad fiscal
- Con relación a los actos ilegales denunciados contra la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Cochabamba
- REVOCAR en todo