SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0699/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0699/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

a)

Ana María Fuentes Leytón, Directora de la Carrera de Enfermería de la Universidad Nacional Siglo XX, por informe oral presentado en audiencia, señaló: a) La carga horaria se ratifica y aprueba en Consejo de Carrera; la carrera desde la gestión pasada viene atravesando un conflicto estudiantil, donde se designó un comité ad hoc con atribución de convocar a elecciones, hasta la fecha no se tiene representación estudiantil legítima; la elección de delegados de curso recién está en proceso; por lo que, la convocatoria a Consejo de Carrera no fue viable; dentro de sus atribuciones precautelando la cancelación de sueldos de los docentes, emitió una carga horaria, la misma que se la consensuó en reunión           técnica-docente, la parte técnica es la que realiza el análisis y su aprobación, después se remite al Consejo de Carrera, cuando se reunieron todos los docentes, se generó conflicto con relación al accionante, habiéndose quedado en cuarto intermedio y ante la imposibilidad de avanzar, para no perjudicar a la Carrera se efectuó reunión por categorías, en la Carrera de Enfermería existen cuatro categorías de docentes; primero los docentes titulares que son los que ingresaron bajo concurso de méritos y examen de competencia que son en número de nueve; los docentes contratados en asignatura que son en número de cinco; los docentes contratados con cuatro horas que son en número de siete y los docentes interinos que son ocho, haciendo un total de veintinueve docentes en la Carrera; b) La designación de la carga horaria se procede en una reunión técnica primeramente con los titulares, después se hace la designación completándoles a tiempo completo y se les va designando a los docentes contratados en materia, contratados con cuatro horas, respetando la antigüedad y el ingreso a la carrera; ese es el proceso que se hace, en este momento es de conocimiento de las autoridades que no se tiene un centro de estudiantes, no se pudo avalar la carga horaria en un Consejo de Carrera; y, c) Las tres propuestas efectuadas al accionante, surgen de la reunión de 3 de marzo de 2016, que se llevó a cabo juntamente con los docentes interinos, propuestas que no aceptó; sin embargo, no solamente a él se le planteó la salida a subsedes, se tiene tres subsedes a nivel licenciatura en Colquiri del departamento de La Paz, Poopó del departamento de Oruro y Telamayu del departamento de Potosí; en Poopó y Colquiri recién se aperturó el cuarto año, en un principio como autoridad se solicitó unificar la formación y por falta de laboratorios en las subsedes tenía que centralizarse en la central, pero no fue posible, entonces en algún momento todos los docentes en un día no muy lejano vamos a tener que salir a subsedes, porque el número de estudiantes está descendiendo, esta gestión para no tener conflicto de carga horaria se tuvo que ampliar la fechas del examen directo, dar vía libre a las transferencias inclusive de áreas que no corresponden, para justificar el número de paralelos.

Valentín Loredo Gareca, Rector, Oliver Yapari, Vicerrector y Eldi Valdivia, Directora General Académica, todos de la Universidad Nacional Siglo XX, no presentaron informe escrito alguno ni asistieron a la audiencia de acción de amparo constitucional pese a su legal notificación cursante de fs. 55 vta. a 56.