SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0699/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0699/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

III.3

La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que el accionante denunció la vulneración de sus derechos al trabajo, estabilidad laboral, prohibición de despido y toda forma de acoso laboral; toda vez que, encontrándose desempeñando funciones desde la gestión 2012, como Docente Universitario Interino en la Carrera de Enfermería de la Universidad Nacional Siglo XX, habiéndose procedido a su reincorporación laboral mediante la instauración de un proceso laboral, posteriormente se ejerció actos de hostigamiento laboral en contra de su persona al modificarse arbitrariamente su carga horaria de tiempo completo, para finalmente procederse a su despido indirecto al haberse modificado sustancialmente las condiciones normales de trabajo, pretendiéndose trasladar al profesional de un lugar a otro menos conveniente, situación que a la postre imposibilitaría cumplir las funciones asignadas, al no poder estar al mismo tiempo en dos espacios geográficos diferentes y considerablemente distantes, extremo impuesto por la Directora de la Carrera de Enfermería al asignarle dichas materias.

Ahora bien, conocidos los antecedentes que nos informan del proceso y conforme a lo que se tiene ampliamente desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, queda demostrado que el ahora accionante venía desempeñando en forma regular y permanente desde la gestión 2014, funciones de Docente Universitario Interino de la Carrera de Enfermería de la Universidad Nacional Siglo XX; por lo mismo, conforme la decisión unilateral asumida por la Dirección de Carrera de la Carrera de Enfermería de la Universidad Nacional Siglo XX; vale decir, disponer el traslado de sus actividades académicas a otros lugares distantes entre sí, determinación que el ahora accionante considera arbitraria, de acoso laboral, por cuanto no emergió de un consenso previo, entendiéndosela como un despido indirecto. Al respecto se debe precisar que, evidentemente la Universidad Nacional Siglo XX a través de sus personeros legales, tiene derecho a ejercer el ius variandi, lo cual se traduce en que en su condición de empleador tiene la facultad de disponer el cambio de las modalidades de prestación de tareas, traducidos en el cambio en el horario de trabajo, lugar de trabajo, forma de trabajo, entre otros; sin embargo, la misma no debe ser ejercida de manera unilateral, discrecional y arbitraria, sino que, ante todo debe ser producto del consenso entre el trabajador y el empleador, así como las condiciones referidas en el citado Fundamento Jurídico III.2.

En el caso objeto de análisis, el posible desplazamiento de Catavi del departamento de Potosí a otros lugares de funciones, geográficamente distantes entre sí, resulta ser una decisión totalmente irrazonable y arbitraria, en función a las siguientes consideraciones: por un lado, no existe constancia del consenso entre el trabajador y el empleador, sino que, se está frente a una determinación de carácter discrecional y unilateral; por otro lado, tomando en cuenta la posible distancia de los lugares donde el trabajador prestará sus servicios frente a su nueva carga horaria, la misma deviene claramente en irracional; asimismo, conforme sostiene el accionante, presta sus servicios en Catavi, lugar donde seguramente tiene establecido su domicilio principal y su familia; a cuyo efecto, la decisión unilateral del empleador claramente se materializa en disgregar su entorno familiar; de la misma forma, este Tribunal Constitucional Plurinacional, asume que la decisión de desplazamiento constituye una presión traducida en un despido indirecto, por cuanto no es razonable que el trabajador tenga que asumir funciones en un nuevo destino, dejando a su familia y perdiendo la relación directa con su entorno familiar; en efecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que, la decisión de la Universidad Nacional Siglo XX y la Dirección de Carrera de Enfermería constituye una vulneración del derecho al trabajo y la estabilidad laboral del accionante, lo cual amerita la concesión de la tutela.