SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0699/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0699/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

concedió

El Juez Primero de Sentencia Penal, Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social, y Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí, constituido en Juzgado de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 24 de marzo, cursante de fs. 161 a 169 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a los demandados la reincorporación inmediata del accionante a la misma fuente de trabajo donde venía desempeñando sus funciones y con la misma carga horaria en cumplimiento de la Sentencia 10/2013 y en sede central Catavi del departamento de Potosí; conforme los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes y prueba que cursa en obrados, se tiene que el accionante inició demanda de reincorporación a su fuente laboral amparado en el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, y que como emergencia de la demanda fue reincorporado a su fuente de trabajo manteniendo el mismo estatus laboral que gozaba al momento de la ruptura de la relación laboral, procediéndose a la reincorporación del demandante a su cargo en las mismas condiciones, bajo la misma carga horaria y en la misma fuente de trabajo; 2) Mediante CITE   CARR. ENF. 128/2014 de 26 de mayo, el accionante fue reincorporado por la Directora de Carrera, Ana María Fuentes Leytón, a las materias de Fundamentos de Enfermería con diez horas académicas, y Enfermería de Urgencias Médico Quirúrgicas y Terapia Intensiva con diez horas académicas, constituyendo tiempo completo, reincorporación que guarda relación con las materias que regentaba a momento de la ruptura laboral contenido en el memorándum RECTORADO MEMO 361/12 y que los mismos se mantuvieron en la gestión 2014 mediante memorándum RECTORADO MEMO 837/15 de 27 de abril de 2015, materias que fueron desarrolladas en la Carrera de Enfermería Sede Central Catavi del departamento de Potosí; 3) La primera propuesta conlleva la regencia de las materias de Supervisión de Prácticas Clínicas y Comunitarias con diez horas académicas, que el accionante no cuestionó más al contrario aceptó; empero, en la materia de Enfermería de Urgencias Médico Quirúrgicas y Terapia Intensiva con cinco horas académicas, deberán ser desarrolladas en la sede Poopó del departamento de Oruro en espacio geográfico diferente a la sede central Catavi del departamento de Potosí y que el desplazamiento de espacio geográfico constituye movilización de distrito a distrito que perjudicaría el normal desenvolvimiento de la actividad académica, y la materia de Enfermería Psiquiátrica y Salud Mental conlleva prácticas en el Municipio de Sucre del departamento de Chuquisaca, que llegado el momento interferiría con las programaciones en el distrito de Uncía, Llallagua y Catavi, todos en el departamento de Potosí, y el relacionado en la sede Poopó, entendiéndose que no se puede cumplir funciones en espacios diferentes de forma paralela. La segunda propuesta conlleva la regencia de las materias de Supervisión de Prácticas Clínicas y Comunitarias con diez horas académicas que el accionante no cuestionó más al contrario aceptó. Empero, la materia de Enfermería Psiquiátrica y Salud Mental se advirtió que depara traslados a Sucre que interferirían en la programación de la supervisión antedicha, entendiendo también que no se puede cumplir funciones en espacios diferentes de forma paralela. La tercera propuesta conlleva la regencia de las materias de Supervisión de Prácticas Clínicas y Comunitarias con diez horas académicas que el accionante no cuestionó más al contrario aceptó; sin embargo, las materias de Coordinación Internado Rotatorio conlleva desplazamiento a los Municipios de La Paz y Cochabamba; empero, por la documentación adjunta consistente en la distribución de carga horaria se advierte que el mismo ya fue dispuesto a Marco Jancko Layme con diez horas académicas, Zulma Salas con cinco horas académicas, y Antonia Mena con cinco horas académicas, propuesta que se torna confusa por haberse dispuesto el mismo a otros docentes y que su cumplimiento se torna imposible por ya no existir carga horaria y por el desplazamiento a realizar en contraposición con la supervisión en el distrito, entendiéndose también que no se puede cumplir funciones en espacios diferentes en forma paralela; y, 4) Finalmente no resulta atendible el fundamento expuesto por las autoridades demandadas, en sentido de que en el caso, el accionante no hizo uso de los recursos internos además que ya no existen los mismos por haberse tramitado en una instancia la reincorporación laboral con Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Con referencia a los argumentos vertidos por la parte demandada, refiere no estar afectando sus derechos porque se le está cancelando aún sin trabajar por las veinte horas académicas que constituye tiempo completo, que continúa siendo docente de la Universidad Nacional Siglo XX, pese a no tener materias se le está cancelando; sin embargo, no se pronunciaron sobre el despido indirecto que es un segundo componente de la presente acción, que la prueba de papeleta de pago solo demuestra un total ganado que no refiere los días trabajados, que las resoluciones y estatutos no desvirtúan el despido indirecto reclamado por el accionante, tampoco así la carga horaria a más de evidenciar que Dandy Taquichiri Núñez no cuenta hasta la fecha con asignación de materias.