SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0701/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0701/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En total desconocimiento de las leyes, en el mes de octubre de 2014, contrató verbalmente con Edwin Loza Gutiérrez y Basilio Loza Apaza el alquiler de una planta (primer piso) construidas a medias aguas, sin divisiones, ventanas, ni obra fina, dentro de su domicilio, los cuales conforme contrato verbal deberían ser acondicionados (división de ambientes, colocado de puertas, ventanas, vidrios, obra fina, instalación de grifería, pago de servicio de albañilería, funcionamiento de baño, etc.) a cuenta de que su persona y posteriormente al acondicionamiento se consolidaba como inquilino, tal cual como sucedió y se consolidó su contrato verbal entregándosele diez habitaciones destinadas a la actividad lícita de alojamiento. Ahora bien para este propósito de acondicionamiento se erogó la suma de Bs31 000.- (treinta y un mil bolivianos), los cuales son de conocimiento de los demandados. Desde hace un mes atrás los demandados, sin ningún motivo ni fundamento legal, constantemente le insisten en que desaloje los ambientes que ocupa, en calidad de inquilino y para este propósito, el 21 de marzo de 2016, en horas de la madrugada, Edwin Loza Gutiérrez y Basilio Loza Apaza en forma totalmente delincuencial se dieron a la tarea de cortar el servicio de agua potable, que su persona inclusive tramitó personalmente en la Empresa Pública Social de Agua y Saneamineto (EPSAS), derribando la cañería y haciendo desaparecer aproximadamente cuatro metros de cañería, dejándolo sin el servicio de agua potable, hecho totalmente ilegal, ya que para cumplir a cabalidad con el servicio de hospedaje, se debe contar con agua potable, ya que los clientes deben tener la atención de baño público y agua para su aseo personal; además de que diariamente en cumplimiento a normas de sanidad, se debe lavar sábanas, frazadas, realizar tareas de limpieza de las habitaciones, etc., bajo el riesgo de que en caso de incumplimiento pueda ser sujeto inclusive de clausura por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y además erogar una fuerte multa pecuniaria para su reapertura, habiéndose tenido que acarrear agua en baldes desde un mingitorio público que funciona al frente de su alojamiento, erogando por dicho concepto enormes gastos pecuniarios además del esfuerzo físico, ya que se canceló por balde de agua, sin que hasta el presente se restituya el servicio de agua potable. El 11 de abril de 2016, a horas 10:06, se procedió a insultarlos con adjetivos de grueso calibre, señalando que si no desocupaban los ambientes se procedería a meterlo a la cárcel, dándose a la tarea desde ese momento a cerrar la puerta con chapa, no permitiéndose el ingreso de la clientela al alojamiento permaneciendo cerrada la puerta hasta la fecha, encontrándose encerrados los ambientes, privándosele al accionante del derecho al trabajo; por lo que, habiéndose procedido a reclamar este hecho a los autores del mismo, los cuales lejos de dar explicaciones del por qué se procedió al cierre de la puerta principal de ingreso, lo agredieron verbalmente señalándole de que debía desocupar inmediatamente los ambientes.